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El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Mediante el uso de este derecho el fiador le dice al acreedor que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él.[1]
Este derecho se justifica por la razón de ser de la fianza, que consiste en proporcionar al acreedor más firmes herramientas de satisfacción de su crédito contra el deudor principal, pero sin desplazar definitivamente a este último de su obligación.
Hay que tener en cuenta que cuando nos referimos a este beneficio, la ley impone la necesidad de que inicialmente el acreedor persiga los bienes del deudor, es decir, que se señalen los bienes con los cuales el acreedor puede hacer valer su crédito. Y en el caso de que exista solidaridad y a su vez, haya uno que es fiador, podrá no solo excutar los bienes del deudor, si no que también los de sus codeudores. Sin embargo, el fiador solo goza de acción de reembolso en contra del deudor que ha afianzado.